REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de Marzo de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-003230

SOLICITANTE: MARIA DELIA PAREDES MEJIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.869.685
MOTIVO: CURATELA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DELIA PAREDES MEJIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.869.685, así como la aceptación y juramentación realizado por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana ANA GILDA HERNANDEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 14.518.492 en fecha 26/03/2012 (f. 11 ), esta Jueza Octava (8vo.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que las niñas SE OMITEN DATOS, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 27 de Marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZ


Abg.LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA. EL SECRETARIAO


Abg. LUIS MORALES.



LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.