REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2012-003299

MOTIVO: CÚRATELA.

SOLICITANTE: ANABEL KARINA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.153.054.

DEMANDADA: ELEANA VANESSA OVALLES LEDESMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.917.347.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, Fiscal Nonagésimo Segundo (92°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Cumplida la distribución legal, en fecha 29 de febrero de 2012, el Tribunal conoce y admite la solicitud contentiva de CÚRATELA, a favor del niño SE OMITEN DATOS, incoada por la ciudadana ANABEL KARINA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-19.153.054.
Ahora bien, una vez cumplidas disposiciones procesales respecto al caso que nos ocupa, en fecha 27 de marzo de 2012, se lleva a cabo la audiencia única preceptuada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose asentado en la acta suscrita en la citada fecha, que la ciudadana BETTY MARGARITA BRITO PEDROZA, titular de la cédula de identidad N° V-5.543.430, así como la ciudadana ANABEL KARINA BRITO, identificada ut supra, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; al respecto de lo expuesto, nuestra novísima Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en sus artículos 514 consagra:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir su finalidad”.
Así la cosas, no cabe a dudas que la incomparecía de la solicitante conlleva a la culminación del juicio incoado. De modo que, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con la potestad prevista en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara TERMINADO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de CÚRATELA, incoada por la ciudadana ANABEL KARINA BRITO, plenamente identificada en el presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTÍN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.




AP51-J-2012-003299/Jairo.