REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, uno (01) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-002226
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana KREISLY NATHALY SANCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.758.030, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad, debidamente asistido por la abogada FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.548, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: IVANIA COROMOTO RODRIGUEZ BASTIDAS y FRANK REINALDO MARVAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.600.760 y N° V-10.514.745, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-11.341.497, a la ciudadana KREISLY NATHALY SANCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.758.030, y al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas
AP51-J-2012-002226/DRC/KS/ms.-
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