REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niño, Niña y del Adolescente.
Caracas, 14 de marzo de 2012
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2012-003456
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos JONATHAN ENRIQUE OSUNA LABRADOR y FABIANA GABRIELA MARCANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de Identidad Nos.: V-13.528.216 y V-14.952.426, respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos, indicando sus deberes con sus hijos SE OMITE LAIDENTIFICACION, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con los mismos; evidenciándose que en cuanto a la obligación de manutención el padre se obliga a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.800,00) mensuales. En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.-