REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-001347
SOLICITANTE: ALEIDA JOSEFINA MALAVE ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V-10.378.762.
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

Revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana ALEIDA JOSEFINA MALAVE ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V-10.378.762, en su carácter de progenitora de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, a los fines de que pueda retirar por ante el Departamento de Prestaciones Sociales de la División Personal Civil de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en el Paraíso, la cuota parte que le corresponde a la mencionada adolescente, como beneficiara del De Cujus, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-11.164.564, por concepto de Prestaciones Sociales y todos los demás beneficios que le correspondan al mencionado De Cujus, quien prestaba sus servicios en el señalado organismo. Asimismo, se hace de su conocimiento, que la referida cuota parte perteneciente al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, deberá ser expedida en Cheque de Gerencia a nombre del citado infante, la cual deberá ser consignada por su progenitora ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial. A tal efecto, líbrese oficio al ente antes señalado. CUMPLASE.
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-