REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AH52-X-2011-000431
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la solicitud de medidas cautelares presentada en el libelo de la presente causa principal signada con el N° AP51-V-2011-010552, contentiva de la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada por el ciudadano CLIFFORD GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.114.522, debidamente representado por la abogada LIGIA JOSEFINA CASTILLO GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.322, en contra de la ciudadana NANCY GARZON GUERRERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.099.654, y en la cual junto a su escrito libelar consignó los documentos de propiedad de la empresa perteneciente a la comunidad conyugal a los fines que se decrete una medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar. En consecuencia, este Despacho Judicial, una vez analizado el pedimento y revisados como han sido los documentos anexos, en aras de mantener la integridad de dicho acervo patrimonial, amparar el interés común, proteger y salvaguardar los derechos patrimoniales pertenecientes a la comunidad conyugal, para así, consecuencialmente evitar una posible dilapidación, disposición u ocultamiento de dichos bienes o que sean traspasados a terceros, se procede a decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la demandada ciudadana NANCY GARZON GUERRERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.099.654, sobre la Sociedad Mercantil SABRI´S BAZAR, C.A. debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando inserta bajo el N° 19, Tomo 208-A-sgdo de fecha 29 de julio del año 1.999, bajo el número de expediente 606800.-
Dicha medida tendrá vigencia hasta que se proceda a la liquidación de la comunidad de gananciales de las partes intervinientes en el presente juicio, salvo los mecanismos de ley. Por lo tanto, se ordena librar oficio a la autoridad civil competente, comunicándoles lo conducente. Así se decide. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/Kristian Castellanos
AH52-X-2011-000431
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