REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-013928
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, en especial la diligencia presentada en fecha 26/03/2012, por la ciudadana CAROL CAROLINA YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.922.969, asistida por la Abg. LUZ MARINA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.081, en la cual solicita se autorice a retirar la libreta N° 0498955, y poder movilizar la cuenta de ahorros aperturada a favor de su hijo, la totalidad del monto consignado por Pensión de Sobreviviente y Aguinaldos vencidos y de la misma manera que los cheques que fueran remitidos por el Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), sean depositados directamente en una cuenta de la entidad financiera Banesco Banco Universal. Este Tribunal AUTORIZA a la ciudadana CAROL CAROLINA YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.922.969, a retirar solo la cantidad correspondiente por Pensión de Sobreviviente, directamente en la sede del Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), para lo cual se ordena oficiar a la referida Institución, a fin de hacer de su conocimiento la presente autorización. De la misma manera se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones a fin de que hagan entrega de la cantidad correspondiente por pensión de sobreviviente, consignada por cheque N° 74019013, del Banco de Venezuela. Igualmente en relación a sus otras peticiones, este tribunal ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión al respecto. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2011-013928