REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veintiocho (28) de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004293
Solicitantes: JOSE LUIS MARTINEZ MONTERO y MIYUVE JOSEFINA DELGADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.774.256 y V 9.063.994, respectivamente.
Abogado Asistente: La profesional del Derecho MARISELA BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.451.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 09/03/2012, por los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ MONTERO y MIYUVE JOSEFINA DELGADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.774.256 y V 9.063.994, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante el Juzgado Undécimo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, el día 19 de diciembre del año dos mil tres (2003), según copia del Acta de Matrimonio Nº 60. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Intercomunal El Hatillo, Conjunto Residencial Mediterráneo, Edificio Mikonos, Piso 7, Apto. 73, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde el día 15 de abril del año 2006, que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 14/03/2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ MONTERO y MIYUVE JOSEFINA DELGADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.774.256 y V 9.063.994, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ MONTERO y MIYUVE JOSEFINA DELGADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.774.256 y V 9.063.994, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos, ante el Juzgado Undécimo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, el día 19 de diciembre del año dos mil tres (2003), según copia del Acta de Matrimonio Nº 60.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificado en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de la adolescente hijo habido durante el matrimonio, será compartida por ambos progenitores, y la custodia la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: El régimen de convivencia familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…ambos padres se comprometen a facilitar y permitir que el otro progenitor ejecute este derecho, sin limitación alguna para compartir cada uno con su menor hija, en cualquier momento, pero siempre tomando en consideración el no perjudicar las actividades escolares y extracurriculares de la menor. En cuanto a los periodos vacacionales escolares, navidad, fin de año, carnavales semana santa, cumpleaños, día del niño o cualquier otro día feriado del año los mismos serán ejercidos por ambos padres en forma equitativa, es decir, un periodo con la madre y el otro periodo con el padre y así sucesivamente.…”. - CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención, la misma es la siguiente: “…el padre JOSE LUIS MARTINEZ MONTERO, antes identificado, se compromete con su menor hija, a cancelar por concepto de alimentación, gastos médicos, vestimenta y recreación, la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.1.000,00) mensuales, los cuales depositará mensualmente en la cuenta corriente N° 0134-0373-29-3733020032, de Banesco Banco Universal a nombre de la madre MIYUVE JOSEFINA DELGADO DIAZ, antes identificada. Dicha cantidad deberá ser indexada anualmente, de acuerdo al índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela y se cancelará a través d moneda de curso legal en el país. En cuanto a todos los gastos por concepto de educación tales como: inscripción, pagos de mensualidades, cuotas extraordinarias solicitadas por el colegio, útiles escolares, uniforme o cualquier otro gasto por este mismo concepto, de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, serán cancelados en partes iguales por ambos padres…”
Liquídese la Comunidad
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-004293
DR/IC/ms.-