REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-015670
Vista el Acta de Convenimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada para su Homologación por la ABG. GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, debidamente suscrita por los ciudadanos: KAMALDAI MANGAL y ENDER ENRIQUE CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.459.410 y V-7.903.479, respectivamente, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de sentencia firme ejecutoriada, de la cual se evidencia que el progenitor, se compromete a pagar la cantidad adeudada de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00), en cinco (05) partes y distribuidas de la siguiente manera: Todos los 30 de cada mes la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,00), en la cuenta de ahorros No. 0151-0006-1157-0018-7589 en el Banco Fondo Común a nombre de la madre, y una última cuota de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,00). Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-
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