REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de marzo de 2012
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-016398
Solicitantes: MARLON JOSE MANRIQUE GUERRA y MAYLU JOSEFINA PATIÑO PATIÑO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.899.776 y V-11.201.764, respectivamente.-
Abogado Asistente: ENIO SANCHEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nº 857.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 22/09/2011, por los ciudadanos MARLON JOSE MANRIQUE GUERRA y MAYLU JOSEFINA PATIÑO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.899.776 y V-11.201.764, respectivamente, quienes actuaron asistidos por el ciudadano Abogado ENIO SANCHEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nº 857, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según Acta Nº 159 de esa misma fecha. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización Ruiz Pineda, Bloque 1, Escalera 1, Piso 13, UD-7, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciseis (16) años de edad. Expresaron además encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, es decir, desde el día 10 de agosto de 2005, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 28/09/2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos MARLON JOSE MANRIQUE GUERRA y MAYLU JOSEFINA PATIÑO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.899.776 y V-11.201.764, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos MARLON JOSE MANRIQUE GUERRA y MAYLU JOSEFINA PATIÑO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.899.776 y V-11.201.764, respectivamente, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según Acta Nº 159 de esa misma fecha. Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciseis (16) años de edad, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Dejando constancia que con respecto a: PRIMERO: La Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: en cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), la misma será ejercida por la madre. TERCERO: en relación al Régimen de Convivencia Familiar, se ratificada lo acordado por las partes en fecha 01/03/2012, el cual es el siguiente: “en cuanto al período de vacaciones escolares, convenimos en que la mitad primera de dichas vacaciones las disfrute nuestro hijo en compañía del padre y la segunda mitad en compañía de la madre, sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas fuere necesario invertir el orden aquí establecido, previo acuerdo de los padres. Así mismo hemos acordado que en lo concerniente a las Navidades, el día 24 de diciembre lo pase con la madre, y el 25 de dicho mes, lo pase en compañía de su padre. Del mismo modo, el 31 de diciembre estará en la compañía de la madre y el día de Año Nuevo, es decir el 1° de enero, lo transcurrirá en la compañía del padre. Además hemos llegado al acuerdo de que el asueto de Carnaval lo disfrute en la compañía del padre y el de Semana Santa, permanezca el hijo en compañía de la madre…”. CUARTO: en cuanto a la Obligación de Manutención, se ratifica lo acordaron por las partes en el escrito de la solicitud, el cual es el siguiente: “el padre MARLON JOSE MANRIQUE GUERRA, continuará pasando, como hasta ahora lo ha hecho, la obligación de manutención para el mantenimiento de su hijo, que actualmente asciende a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, cantidad ésta que la entrega directamente a la cónyuge MAYLU JOSEFINA PATIÑO. Igualmente serán por cuenta del cónyuge MARLON JOSE MANRIQUE GUERRA, los gastos de vestimenta del hijo a medida que crezca y a mantenerlo por lo menos en el mismo nivel social y cultural donde se desenvuelve actualmente…”
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 2001º de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-016398
DRC/KS//ms.-
/DIV. 185/A/Este tribunal Noveno Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos MARLON JOSE MANRIQUE GUERRA y MAYLU JOSEFINA PATIÑO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.899.776 y V-11.201.764, respectivamente.
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