REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (01) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-003229
DEMANDANTE: GLADYS MARISOL CARPIO NATERA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.079.961.
CO-DEMANDADOS: SE OMITE LA IDENTIFICACION (quien para el momento de la demanda era adolescente), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, V- SE OMITE LA IDENTIFICACION y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas YNÉS MARÍA MEZA y BRUNILDA GUEVARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 12.255 y 35.892.
DEFENSOR PÚBLICO: Abogada ESMERALDA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.165, en su carácter de Defensora Pública Tercera (03ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada BLANCA AURORA MARCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94ª) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a demanda de ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana GLADYS MARISOL CARPIO NATERA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.079.961, en su carácter de concubina del De Cujus LUÍS ANTONIO RAFAEL FORTE JAIMES, titular de la cédula de identidad número V-5.309.547, contra los ciudadanos SE OMITE LA IDENTIFICACION (quien para el momento de la demanda era adolescente), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, V- SE OMITE LA IDENTIFICACION y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 23/02/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de la parte demandante, ni de apoderado judicial alguno, ni de las partes codemandadas, identificadas ut supra, por lo tanto, este Tribunal señala lo establecido en el primer aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara TERMINADA la presente demanda de ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana GLADYS MARISOL CARPIO NATERA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.079.961, en su carácter de concubina del De Cujus LUÍS ANTONIO RAFAEL FORTE JAIMES, titular de la cédula de identidad número V-5.309.547, contra los ciudadanos SE OMITE LA IDENTIFICACION (quien para el momento de la demanda era adolescente), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, V- SE OMITE LA IDENTIFICACION y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Mary Romero Luna
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Mary Romero Luna
ASUNTO: AP51-V-2011-003229
GOM/MRL/Dannys Hernández
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