REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-004520
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.892.163.
DEMANDADA: MAYERLIN CAROLINA GONZÁLEZ ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.533.096.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: La niña; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad.
ABOGADO (A) ASISTENTE: LUÍS ALEJANDRO GONZÁLEZ CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.768.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar (Declinatoria).
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 13/03/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-004520, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 12/03/12, contentiva de la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.892.163, debidamente asistido por el abogado LUÍS ALEJANDRO GONZÁLEZ CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.768, en contra de la ciudadana MAYERLIN CAROLINA GONZÁLEZ ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.533.096, a favor de su hija; la niña; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad. Revisado como ha sido el libelo de demanda, esta Juzgadora observa:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la competencia territorial del juez para los casos indicados en el artículo 177 ejusdem, al establecer:
“Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien del libelo presentado se puede evidenciar que el demandante manifestó que para los efectos de la citación de la ciudadana MAYERLIN CAROLINA GONZÁLEZ ORTÍZ, parte demandada, señala la siguiente dirección: Urbanización Santomero, calle Araguaney, quinta Santa Eduvigis # 48-5, vía Lagunetica de Los Teques, Estado Miranda, y por cuanto ésta detenta la custodia de la niña, dicha dirección constituye la residencia habitual de la misma, por lo que este Tribunal no es competente por el territorio para conocer de la demanda de Régimen de convivencia Familiar.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio para conocer la presente la demanda de Régimen de convivencia Familiar, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.892.163, en contra de la ciudadana MAYERLIN CAROLINA GONZÁLEZ ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.533.096, a favor de su hija; la niña; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad; en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Nacional de Adopción Internacional con sede en la ciudad de los Teques, y ASÍ SE DECLARA.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ROMERO.
ASUNTO: AP51-V-2012-004520
GOM/MRL/Dannys Hernández
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