REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, diecinueve (19) de marzo del dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-003142
SOLICITANTE: MIZAILA MARVILEINS PERDIGÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-18.365.242.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Los niños; SE OMITE LA IDENTIFICACION y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08), once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: LORENZA PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Cúratela

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de nombramiento de Curador Ad Hoc, presentada por la ciudadana MIZAILA MARVILEINS PERDIGÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-18.365.242, actuando en representación de sus hijos, los niños; SE OMITE LA IDENTIFICACION y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08), once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada LORENZA PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 09/03/12, fecha ésta fijada para que tuviera lugar la Audiencia Única, contemplada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte solicitante, identificada ut supra, ni apoderado judicial alguno, ni de la ciudadana TEOTISTE DÍAZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V-3.376.196, curadora propuesta, a los fines de que expusiere su aceptación o excusa para el cargo de Curador(a) Ad Hoc, de los niños y del adolescente, identificados ut supra, por lo tanto, este Tribunal señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de nombramiento de Curador Ad Hoc, presentada por la ciudadana MIZAILA MARVILEINS PERDIGÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-18.365.242, actuando en representación de sus hijos, los niños; SE OMITE LA IDENTIFICACION y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08), once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Deniz Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Deniz Rivas
ASUNTO: AP51-J-2012-003142
GOM/RDR/Dannys Hernández