REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, dos (02) de marzo del dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: RESOLUCIÓN/DISCERNIMIENTO CURADOR AD HOC DH/Se dictó resolución en la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD-HOC del adolescente; identificado en autos, de trece (13) años de edad, a la ciudadana MARÍA JORGE CASSIANI HERAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.515.499, con todas las consecuencias legales.



SOLICITANTE: MAURICIO CASSIANI SALGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.724.174.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: MARITZA VALERO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (05ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curador(a) Ad Hoc, presentada por el ciudadano MAURICIO CASSIANI SALGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.724.174, a favor de su hijo, el adolescente; YEFERSON ELIEZER CASSIANI BUSNEGOS, de trece (13) años de edad, debidamente asistido por la abogada MARITZA VALERO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (05ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se evidencia que la ciudadana MARÍA JORGE CASSIANI HERAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.515.499, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por esta Juzgadora, como CURADOR(A) AD-HOC del adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, quien no posee bienes de fortuna y cumplidos los extremos exigidos por la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD-HOC del adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, a la ciudadana MARÍA JORGE CASSIANI HERAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.515.499, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitare la parte interesada, desglósense y devuélvanse los documentos originales consignados en el presente asunto, previa certificación en autos y remítanse conjuntamente con la las referidas copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que se le haga entrega al mismo, por último, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ROMERO LUNA
GOM/MRL/Dannys Hernández