REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Niños
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-022424
DEMANDANTE: DAFNE ESTHER FRAGOSO LLANOS, venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.505.603.
DEMANDADO: CARLOS ABRAHAM PLANAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-13.309.624.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada EVALÚ BALLESTEROS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.578.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HENRY CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.268.
NIÑOS, NIÑAS Y/O NIÑOS: Niño; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana DAFNE ESTHER FRAGOSO LLANOS, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.505.603, en su carácter de de madre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 02/03/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante, ni de apoderado judicial alguno, por lo tanto, este Tribunal señala lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Niños:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana DAFNE ESTHER FRAGOSO LLANOS, venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.505.603, en su carácter de de madre del niño; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Niños.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Mary Romero Luna
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Mary Romero Luna
ASUNTO: AP51-V-2011-022424
GOM/MRL/Dannys Hernández
|