REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2007-011954
AH51-X-2008-000030
PARTE ACTORA: DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.161.527.
PARTE DEMANDADA: WILSON RAFAEL SUAREZ TORRES, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.312.328.
ADOLESCENTES: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: ABG. JENNITT MORENO, inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 45.896
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (INCIDENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) (MEDIDA PREVENTIVA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
I
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, de las cuales se pudo constatar que en la oportunidad para que se celebrase la mediación en relación a las Instituciones Familiares, a dicho acto compareció la parte actora y la defensora ad liten del demandado abg. LOLIMAR DOLORES SAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.862 y por ende no se pudo lograr acuerdo alguno en relación a las instituciones familiares, y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo atinente que “…En caso de interponerse acción de divorcio (…), el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, (…) particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años…” debe el Juez de Protección pronunciarse sobre tales Instituciones.
Así las cosas, tal como lo expresa el artículo 465 de la ley en comento, el juez queda facultado para tomar las medidas preventivas entre otras que sean menester para asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes con rango constitucional constituyen sujetos plenos de derecho, tal como lo preceptúa el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de ello, y tal como lo determina el artículo 466 de la Ley especial, para el decreto de tales medidas, referidas a las Instituciones Familiares, es suficiente:
Que la parte lo solicite, tenga legitimación para ello y señale el derecho reclamado, siendo que en el caso de marras, todos estos supuestos están cubiertos, como lo señala el artículo 466 ibidem.
En razón que la manutención, constituye un derecho de rango constitucional, la cual es un efecto de la filiación legal que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, basta que la filiación esté legalmente establecida para que queden obligados los progenitores de pagarla; y en caso de autos constan a los folios ocho (8) y nueve(09) del asunto principal Actas de Nacimientos Números 394 y 1.957, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, y por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se evidencia la filiación legalmente establecida por los ciudadanos DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ y WILSON RAFAEL SUAREZ TORRES, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, igualmente tomando en cuenta las necesidades de los adolescentes, cuya etapa de desarrollo evolutivo le impide que puedan abastecerse de los recursos necesarios para su subsistencia y la capacidad económica del obligado a prestar la manutención, por lo que considera quien decide que en el caso de autos, es procedente el establecimiento de una medida preventiva de obligación de manutención, mientras dure el juicio. Y ASI SE ESTABLECE.
II.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Décima de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 351, 466 y 466-B, con carácter transitorio y preventivo, lo cual no significa pronunciamiento en modo alguno al fondo de la presente incidencia de obligación de manutención, se decreta la MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que deberá ser prestada por el ciudadano WILSON RAFAEL SUAREZ TORRES, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.312.328, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cual se establece en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), cada una, loos cuales eran depositados en una cuenta bancaria de la madre, adicionalmente deberá depositar en el mes de Septiembre y de Diciembre una bonificación especial por la misma cantidad es decir por SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para gastos de útiles escolares los cuales deberán ser igualmente depositados en una cuenta de la ciudadana DAYS MARIA GUZMAN VALDES, supra identificada. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiséis (26) de Marzo de 2012. Años 201° y 153°
LA JUEZA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
Abg. ROBSY RIVAS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
Abg. ROBSY RIVAS.
GOM/RR/Carol.
Asunto N AP51-V-2007-011954
AH51-X-2008-000030
Motivo: Medida Provisional de Obligación de Manutención
/PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN/Se dictó Resolución mediante la cual se decreta la MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que deberá ser prestada por el ciudadano WILSON RAFAEL SUAREZ TORRES, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.312.328, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, la cual se establece en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), cada una, loos cuales eran depositados en una cuenta bancaria de la madre, adicionalmente deberá depositar en el mes de Septiembre y de Diciembre una bonificación especial por la misma cantidad es decir por SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para gastos de útiles escolares los cuales deberán ser igualmente depositados en una cuenta de la ciudadana DAYS MARIA GUZMAN VALDES, supra identificada
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