REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte y seis (26) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-003927
SOLICITANTES: BELKIS ESTHER RODRIGUEZ RUJANO y ISAAC RAFEL PARRA GADEA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.412.025 y V-10.829.200, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La niña; SE OMITE LA IDENTIFICACION y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) y trece (13) años de edad, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: EDUARDO VALENZUELA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.080.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Desistimiento).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos BELKIS ESTHER RODRIGUEZ RUJANO y ISAAC RAFEL PARRA GADEA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.412.025 y V-10.829.200, respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistidos por el abogado EDUARDO VALENZUELA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.080; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 19/03/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de los ciudadanos solicitantes, identificados ut supra, ni de apoderados judiciales algunos, por lo tanto, este Tribunal señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos BELKIS ESTHER RODRIGUEZ RUJANO y ISAAC RAFEL PARRA GADEA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.412.025 y V-10.829.200, respectivamente, y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte y seis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-J-2012-003927
GOM/RR/Dannys Hernández