REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte y seis (26) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2010-006599
SOLICITANTES: JOSÉ JAVIER SALAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.491.687.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Niño, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: ARGENIS ANTONIO LÓPEZ VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.739.
Motivo: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JOSÉ JAVIER SALAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.491.687, debidamente asistido por el Abogado ARGENIS ANTONIO LÓPEZ VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.739; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 13/03/2011, se deja constancia por Secretaría de haberse practicado la notificación de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA FRANCO MOLLEDA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-13.158.150, en fecha 19/03/12, oportunidad para la comparecencia de la misma a exponer lo que hubiere a lugar con respecto a la presente solicitud, se levantó acta mediante el cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la ciudadana antes identificada. Asimismo, este Tribunal señala lo establecido en último aparte del artículo 185-A del Código Civil:
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por el ciudadano JOSÉ JAVIER SALAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.491.687, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte y seis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Dannys Hernández
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