REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-000840

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta levantada ante este Tribunal en fecha 26/03/2012; en la cual los ciudadanos LHOURSE LETICIA GOITÍA MEDINA y GIOVANNI JESÚS CORRO LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.387.604 y V-10.797.465, respectivamente, llegaron a un acuerdo en cuanto a la Responsabilidad de Crianza Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (4) y siete (7) años de edad, respectivamente, en la cual acordaron lo siguiente: “1.- En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres; 2.- En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre; 3.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron lo siguiente “El Padre podrá retirar a sus hijos todos los fines de semanas, pudiendo éstos pernoctar en la residencia del mismo, retirándolos los días viernes en horas de la tarde luego de cumplir con sus actividades académicas, debiendo retornarlos los días domingos a las 04:00 p.m., en las vacaciones escolares, festividades de carnaval, semana santa, fiestas navideñas en forma alterna; el día del padre la pasarán con el padre y el día de madre con la madre, el primer año corresponderá carnaval al padre y semana santa a la madre y viceversa, el padre tendrá contacto vía telefónica con sus hijos en horarios que no comprometan e interfieran con sus actividades formativas-educativas, en todos los casos se debe concertar bajo cualquier vía de comunicación la posibilidad o no de cumplir con el Régimen establecido en caso de fuerza mayor; en cuanto a la Obligación de Manutención ambos progenitores expresan su deseo de diferir el punto a una nueve audiencia en virtud de que la madre desea que se revise el convenimiento homologado en fecha 25/02/2011, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, asunto signado con la nomenclatura JMS1-S-0319-11”. En consecuencia, esta JUEZA DEL JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo entréguese a las partes, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS



AP51-V-2012-000840
GOM/RR/Carol.