REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, seis (06) de marzo del dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-002206
SOLICITANTE: MARÍA GREGORIA MEDINA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.892.561.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: MARJORIE RONDÓN MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Décimo Novena (19°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Tutela.

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Tutela, presentada por la ciudadana MARÍA GREGORIA MEDINA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.892.561, a favor de su nieto, el adolescente; SE OMITE LA IDENTFICACION, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la abogada MARJORIE RONDÓN MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Décimo Novena (19°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se evidencia que los ciudadanos MARÍA GREGORIA MEDINA DE RODRÍGUEZ, MIGUEL GERÓNIMO RODRÍGUEZ GORDONES y NERIS VICENTA VALECILLOS BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.892.561, V-6.378.941 y V-4.165.687, respectivamente, aceptaron los cargos de Tutora, Protutor y Suplente de Protutor; asimismo los ciudadanos miembros que conforman el Consejo de Tutela, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MEDINA, MARTHA VICTORIA VÁSQUEZ VALECILLOS, LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ MEDINA y FREDDY ALBERTO JAIME MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.264.367, V-17.215.165, V-18.911.484 y V-17.691.250, respectivamente, aceptaron el cargo recaído en sus personas y fueron debidamente juramentados por esta Juzgadora, y cumplidos los extremos exigidos por la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes a los mismos. En consecuencia, expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitare la parte interesada, desglósense y devuélvanse los documentos originales consignados en el presente asunto, previa certificación en autos y remítanse conjuntamente con la las referidas copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que se le haga entrega al mismo, por último, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ROMERO LUNA
GOM/MRL/Dannys Hernández