REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012).
201° y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-002322
SOLICITANTE: KENYIMAR EVARIANGERLIN HERRERA CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-25.329.565.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El niño; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) meses de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: ABRAHAM BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.085, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto (16°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Justificativo de Testigos de Carga Familiar.

En fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), se recibió la presente solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, incoada por la ciudadana KENYIMAR EVARIANGERLIN HERRERA CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-25.329.565, en su carácter de madre y representante del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) meses de edad, solicitando que el mismo sea declarado como Carga Familiar, de la ciudadana YARABY YURAIMA CARMONA ARMAS, titular de la cédula de identidad número V-12.831.516, en su carácter de abuela materna del referido niño, manifestando la ciudadana solicitante, que la referida ciudadana es quien se ha hecho cargo de la manutención de su hijo.

Admitida la solicitud en fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), conforme a las formalidades de Ley, en la cual se fijó oportunidad para la evacuación de los testimoniales, éstos fueron interrogados en fecha veinte y ocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), acerca de los particulares explanados en el escrito de solicitud.

Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Copia fotostática del acta de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION,, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
2) Copia Fotostática del certificado de nacimiento N° 04456212, correspondiente al niño de marras.
3) Copias Fotostáticas de la cédula de identidad de las ciudadana KENYIMAR EVARIANGERLIN HERRERA CARMONA, parte solicitante.

Esta Juzgadora aprecia y le da pleno valor probatorio a los mencionados documentales.

Se evidencia de las declaraciones de los testigos evacuados, ciudadanos YOHANA JOSEFINA LÓPEZ y RAYNER JOSÉ LANDÁEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.586.832 y V-17.718..086, respectivamente, fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Subrayado por el Tribunal).

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, vistas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte solicitante, vista la declaración de aceptación de la Carga Familiar por parte de la ciudadana YARABY YURAIMA CARMONA ARMAS, titular de la cédula de identidad número V-12.831.516, en su carácter de abuela materna del referido niño y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo Decide.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION,, de nueve (09) meses de edad, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YARABY YURAIMA CARMONA ARMAS, titular de la cédula de identidad número V-12.831.516, a fin de que el mencionado niño pueda ser beneficiaria de todos aquellos beneficios que brinde la institución en la cual labora la misma. Así se Declara.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo de Sustanciación, Ejecución, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. MARY ROMERO LUNA


En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-J-2012-002322
GOM/MRL/Dannys Hernández