REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-002578
SOLICITANTE: SUSAIRA DEL CARMEN BENÍTEZ MAYORA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad número V-13.515.001.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V-SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad y los niños; SE OMITE LA IDENTIFICCION, ambos de cuatro (04) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
MOTIVO: Justificativo de Únicos y Universales Herederos.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma los testimoniales de las ciudadanas KEILY ANDREÍNA ROJANO ORTÍZ y KELLYS BLANCO BLANCO ABREU, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las Cédulas de Identidad números V-23.200.804 y V-15.167.599, respectivamente, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DANIEL EDUARDO DÁVILA RODRÍGUEZ, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número V-12.417.915, a la ciudadana SUSAIRA DEL CARMEN BENÍTEZ MAYORA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad número V-13.515.001, al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V-SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad y a los niños; SE OMITE LA IDENTIFICACION, ambos de cuatro (04) años de edad, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, devuélvanse los documentos originales consignados con el escrito de solicitud previa certificación en autos y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, con el objeto de que sean entregadas a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se insta a los mismos a consignar los fotostatos requeridos para tales fines. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Mary Romero Luna
GOM/MRL/Dannys Hernández
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