REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, seis (06) de marzo del dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-002885
SOLICITANTE: JOSÉ ANDRY CHACÓN RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-12.802.311.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION y los niños; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12), once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: MARJORIE RONDÓN MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Cúratela

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de nombramiento de Curador Ad Hoc, presentada por el ciudadano JOSÉ ANDRY CHACÓN RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-12.802.311, actuando en representación de sus hijos, el adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION y los niños; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12), once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, asistido por la abogada MARJORIE RONDÓN MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; este Despacho Judicial ha evidenciado que en esta misma fecha 06/03/12, fecha ésta fijada para que tuviera lugar la Audiencia Única, contemplada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte solicitante, identificada ut supra, ni apoderado judicial alguno, ni de la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO RANGEL BARRIOS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V-5.712.670, curadora propuesta, a los fines de que expusiere su aceptación o excusa para el cargo de Curador(a) Ad Hoc, del adolescente y los niños, identificados ut supra, por lo tanto, este Tribunal señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de nombramiento de Curador Ad Hoc, presentada por el ciudadano JOSÉ ANDRY CHACÓN RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-12.802.311, actuando en representación de sus hijos, el adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION y los niños; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12), once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Mary Romero Luna
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Mary Romero Luna
ASUNTO: AP51-J-2012-002885
GOM/MRL/Dannys Hernández