REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-000451
DEMANDANTE: VICTORIA EUGENIA YUSTI MONTEALEGRE, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-10.563.059.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RAMÓN ROJAS CARRASQUEL, DANIEL ROSALES COHEN, RAMÓN ALFREDO MEDINA MARTÍNEZ, CLAUDIA VALENTINA MUJICA ÁÑEZ, HÉCTOR JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ y GONZALO PÉREZ SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.679, 71.174, 38.541, 37.020, 61.689 y 61.471, respectivamente.
DEMANDADO: LUÍS FELIPE ROMERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-8.494.407.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas ENEIDA FLORES HERNÁNDEZ y FANNY BRITO DE ROYETT, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 85.214 y 63.156, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Los niños; SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V-SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) y diez (10) años de edad, respectivamente.
Motivo: REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a demanda de REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana VICTORIA EUGENIA YUSTI MONTEALEGRE, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-10.563.059, en beneficio e interés de los Derechos de sus hijos, los niños; SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) y diez (10) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano LUÍS FELIPE ROMERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-8.494.407; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 02/03/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante, ciudadana VICTORIA EUGENIA YUSTI MONTEALEGRE, identificada ut supra, ni de sus apoderados judiciales; los abogados RAMÓN ROJAS CARRASQUEL, DANIEL ROSALES COHEN, RAMÓN ALFREDO MEDINA MARTÍNEZ, CLAUDIA VALENTINA MUJICA ÁÑEZ, HÉCTOR JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ y GONZALO PÉREZ SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.679, 71.174, 38.541, 37.020, 61.689 y 61.471, respectivamente, y constancia de haber comparecido la parte demandada, ciudadano LUÍS FELIPE ROMERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-8.494.407, por lo tanto, este Tribunal señala lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente demanda de REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana VICTORIA EUGENIA YUSTI MONTEALEGRE, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-10.563.059, en beneficio e interés de los Derechos de sus hijos, los niños; SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) y diez (10) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano LUÍS FELIPE ROMERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-8.494.407, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Mary Romero Luna
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Mary Romero Luna
ASUNTO: AP51-V-2012-000451
GOM/MRL/Dannys Hernández