REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Caracas, 01 de marzo de 2012
Años: 201º y 153º.
ASUNTO: AP51-J-2012-002709
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos WILFREDO JOEL GOMEZ LUGO y AIDA DEL VALLE GUERRERO CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.950.730 y V-13.545.596 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIYELIS GOMEZ LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.653, este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 01/03/2012, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de los solicitantes antes identificados; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos WILFREDO JOEL GOMEZ LUGO y AIDA DEL VALLE GUERRERO CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.950.730 y V-13.545.596 respectivamente, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/ERICK RUDENKO BANDRES
AP51-J-2012-002709
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