REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 06 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-003548
Solicitante: NARCISO DE JESUS PILAY JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.150.650, debidamente asistido por la abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en interés y beneficio de la niña se omiten datos, de once (11) años de edad.
Motivo: Modificación de Acta de Nacimiento.


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, interpuesta por el ciudadano NARCISO DE JESUS PILAY JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.150.650, debidamente asistido por la abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en interés y beneficio de la niña se omiten datos, de once (11) años de edad, désele entrada al órgano, regístrese y anótese en los libros respectivos. Este Juzgado Décimo Segundo, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 516 y 177, parágrafo segundo, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando el solicitante que aparece en el Acta de Nacimiento signada bajo el N° 2366, del año 2004, es por lo que solicita se realice la Rectificación de dicha Acta de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la niña se omiten datos, colocando de manera incorrecta el número de la cédula de identidad del solicitante como V-23.228.926, cuando lo correcto es V-26.150.652. Como prueba de lo alegado, la solicitante consigna a los autos, copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación, Constancia de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME y copia de la cédula de identidad del solicitante.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora este Juez a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica el error material realizado, donde fue incluido el número de cédula de identidad de la parte solicitante. Y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal a cargo del Juez Unipersonal del Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la MODIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña se omiten datos, antes identificada, que corre inserta en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, sírvase corregir el número de cédula de identidad del ciudadano NARCISO DE JESUS PILAY JARAMILLO, el cual aparece como V-23.228.926, cuando lo correcto es V-26.150.652, en el Acta signada bajo el N° 2366, del año 2004, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrense oficios a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN ALEXANDER PAEZ JIMENEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA





WP/AO/ERICK RUDENKO
Modificación de Acta de Nacimiento
AP51-J-2012-003548