REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 07 de marzo de 2012
Años: 201° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2012-003821

PARTE SOLICITANTE: MARIAMICAELA DENISE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.761.638, actuando en su carácter de madre de la niña se omiten datos, de cinco (05) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: DAYANNA CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 174.830.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros y désele entrada. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, interpuesta por la ciudadana MARIAMICAELA DENISE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.761.638, actuando en su carácter de madre de la niña se omiten datos, de cinco (05) años de edad, asistida por la abogada DAYANNA CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 174.830; este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Juzgador pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
En fecha 02/03/2012, se inició el presente procedimiento de solicitud para la Tramitación de la Visa Americana por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, a favor de la niña de autos. En el referido escrito, plantea la solicitante lo siguiente:
Acompañó la parte solicitante al escrito de solicitud de Autorización, los siguientes recaudos:
Copia de la cédula de identidad de la parte solicitante y Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos.
Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la tramitación de la Visa por ante La Embajada de los Estados Unidos de Norte América, con sede en Venezuela de la niña de marras, para lo cual previamente observa:
Es claro para este Juzgador que la niña ya mencionada, requiere ejercer su derecho a obtener la Visa Americana; en relación a éste punto es el que se referirá quien aquí suscribe.
En este sentido, es importante mencionar lo siguiente: El acceso a los Órganos de Justicia, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 26 y que reza así:

“Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” (Resaltado de este Tribunal)
Asimismo, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener pronta respuesta de los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses y es deber del Estado facilitar todo los tramites que sean necesarios para la satisfacción de tales requerimientos. Por estos motivos y por tratarse de un derecho inherente a la niña se omiten datos, de cinco (05) años de edad, que no puede ser desconocido ni soslayado por este Juzgador; es por lo que en el interés superior de la precitada niña y este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado, debe ser declarada con lugar la presente solicitud. Y así se decide expresamente.
II
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar la Visa por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América con sede en Venezuela; interpuesta por la ciudadana MARIAMICAELA DENISE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.761.638, actuando en su carácter de madre de la niña se omiten datos, de cinco (05) años de edad, asistida por la abogada DAYANNA CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 174.830. En consecuencia, se ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIAMICAELA DENISE LOPEZ, antes identificada, en su carácter de madre y representante legal de la niña ESTEFANIA ESPINOZA LOPEZ, para que tramite por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América con sede en Venezuela, la Visa Americana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 8 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en caso de que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma. A tal efecto se acuerda oficiar a la Embajada de los Estados Unidos de Norte América con sede en Venezuela; comunicándole de la presente autorización, quedando entendido que la expedición de la Visa NO SIGNIFICA QUE LA MENCIONADA NIÑA ESTÉ AUTORIZADA PARA SALIR DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Igualmente se nombra correo especial a la madre, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el mencionado oficio. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA.

Asunto Nº AP51-J-2012-003821
Autorización Judicial para Tramitar Visa.
WPJ/AO/ERICK RUDENKO