REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, doce (12) de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-001594
Solicitante: DALIA ERNESTINA PACHECO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.448.950
Niños: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,de tres (03) y nueve (09), años de edad, respectivamente.
Motivo: TUTELA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana DALIA ERNESTINA PACHECO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.448.950, debidamente asistida por la abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de sus sobrinos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de tres (03) y nueve (09), años de edad respectivamente; mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos sus sobrinos no tienen Tutores nombrados por su fallecida madre, y que ha pesar de contar con sus abuelos maternos sobrevivientes, a quienes corresponde de derecho ejercer la tutela de los precitados Niños, los mismos por su avanzada edad y condiciones de salud, no podrán atender dichos cargo correctamente. Ahora bien, vistas las juramentaciones y aceptaciones realizadas por los ciudadanos: ciudadana DALIA ERNESTINA PACHECO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.448.950, en el cargo de TUTORA, a la ciudadana JANETTE MARILU PACHECO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.189.235, en el cargo de PROTUTORA; al ciudadano DANIEL AUGUSTO PACHECO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.066.600, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y a los ciudadanos DELIA ERNESTINA ROMERO DE ARTEAGA, ANDIS ALBERTO JULIO BATISTA, JOSÉ BERROTERAN y GRETTER DAYANA BERROTERAN MATA titulares de las cédulas de identidad V-3.235.931, V-6.243.491, V-4.360.396 y V-11.678.235, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a favor de los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de tres (03) y nueve y (09) años de edad, respectivamente. este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes a los mismos. Se acuerda expedir copias certificadas del presente auto y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste en autos se proveerá lo conducente. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA ESTABA

En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA ESTABA


ECC/DE/LISETH








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TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, doce (12) de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-001594
Solicitante: DALIA ERNESTINA PACHECO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.448.950
Niños: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,de tres (03) y nueve (09), años de edad, respectivamente.
Motivo: TUTELA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana DALIA ERNESTINA PACHECO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.448.950, debidamente asistida por la abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de sus sobrinos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de tres (03) y nueve (09), años de edad respectivamente; mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos sus sobrinos no tienen Tutores nombrados por su fallecida madre, y que ha pesar de contar con sus abuelos maternos sobrevivientes, a quienes corresponde de derecho ejercer la tutela de los precitados Niños, los mismos por su avanzada edad y condiciones de salud, no podrán atender dichos cargo correctamente. Ahora bien, vistas las juramentaciones y aceptaciones realizadas por los ciudadanos: ciudadana DALIA ERNESTINA PACHECO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.448.950, en el cargo de TUTORA, a la ciudadana JANETTE MARILU PACHECO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.189.235, en el cargo de PROTUTORA; al ciudadano DANIEL AUGUSTO PACHECO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.066.600, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y a los ciudadanos DELIA ERNESTINA ROMERO DE ARTEAGA, ANDIS ALBERTO JULIO BATISTA, JOSÉ BERROTERAN y GRETTER DAYANA BERROTERAN MATA titulares de las cédulas de identidad V-3.235.931, V-6.243.491, V-4.360.396 y V-11.678.235, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a favor de los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de tres (03) y nueve y (09) años de edad, respectivamente. este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes a los mismos. Se acuerda expedir copias certificadas del presente auto y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste en autos se proveerá lo conducente. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA ESTABA

En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA ESTABA


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TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, doce (12) de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-001594
Solicitante: DALIA ERNESTINA PACHECO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.448.950
Niños: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,de tres (03) y nueve (09), años de edad, respectivamente.
Motivo: TUTELA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana DALIA ERNESTINA PACHECO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.448.950, debidamente asistida por la abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de sus sobrinos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de tres (03) y nueve (09), años de edad respectivamente; mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos sus sobrinos no tienen Tutores nombrados por su fallecida madre, y que ha pesar de contar con sus abuelos maternos sobrevivientes, a quienes corresponde de derecho ejercer la tutela de los precitados Niños, los mismos por su avanzada edad y condiciones de salud, no podrán atender dichos cargo correctamente. Ahora bien, vistas las juramentaciones y aceptaciones realizadas por los ciudadanos: ciudadana DALIA ERNESTINA PACHECO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.448.950, en el cargo de TUTORA, a la ciudadana JANETTE MARILU PACHECO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.189.235, en el cargo de PROTUTORA; al ciudadano DANIEL AUGUSTO PACHECO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.066.600, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y a los ciudadanos DELIA ERNESTINA ROMERO DE ARTEAGA, ANDIS ALBERTO JULIO BATISTA, JOSÉ BERROTERAN y GRETTER DAYANA BERROTERAN MATA titulares de las cédulas de identidad V-3.235.931, V-6.243.491, V-4.360.396 y V-11.678.235, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a favor de los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de tres (03) y nueve y (09) años de edad, respectivamente. este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes a los mismos. Se acuerda expedir copias certificadas del presente auto y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste en autos se proveerá lo conducente. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA ESTABA

En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ESTABA


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