REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ASUNTO: AP51-S-2010-003640.
SOLICITANTE: YSMALVER YEIVILIS CASTRO DE PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° V- 16.561.447.
NIÑAS: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de ocho (8) y dos (02) años de edad respectivamente.
Visto el escrito de fecha 22/09/2011, suscrita por la ciudadana YSMALVER YEIVILIS CASTRO DE PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° V- 16.561.447, en su carácter de madre y representante de las niñas “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de ocho (8) y dos (02) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se le autorice a retirar de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela la cantidad de (Bs.20.000,oo) para la adquisición de una vivienda.
En fecha 14/10/2011 se ordeno la notificación de la Fiscal 95 del Ministerio Público, asimismo se ordeno la comparecencia de las mencionadas niñas, quienes en fecha 23/01/2012 manifestaron su opinión.
En fecha 12/12/2011 comparece la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, quien consignó documento de oferta de compra venta del inmueble adquirir.
Ahora bien, analizadas las Actas que conforman el presente expediente, quien suscribe valora los documentales consignados, la cual se aprecia en su totalidad, y a fin de garantizar el interés superior de las niñas “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” así como el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado y la integridad personal de las mismas, consagrados en los artículos 8, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto la autorización solicitada se considera beneficiosa y útil para las niñas. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana YSMALVER YEIVILIS CASTRO DE PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° V- 16.561.447, en su condición de madre de las referidas niñas para que en nombre y representación de las mismas, retire de la cuenta de ahorro número Nº 0003-0081-19-0100482260 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de las niñas “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F. 20.000,oo) los cuales serán destinados para la adquisición de una vivienda. Se le concede a la parte solicitante (60) días para que consigne las resultas de la autorización acordada. Y así se decide. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones comunicándole lo antes acordado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada y firmada en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los (12) días del mes de marzo del 2012. 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
DRA ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ESTABA