REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, doce (12) de Marzo del 2011
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-004119
Visto el escrito de Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal así como sus recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 07/03/2012, por el abogado JOSÉ POMPA GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 178.147, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos GUADALUPE BERTHA CELLI y MIGUEL ERNESTO GARASSINI CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.891.258 y V-6.553.960, respectivamente; este Despacho Judicial lo Admite, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico; en consecuencia, este Tribunal a cargo de la Juez Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Insta a las partes a consignar las copias requeridas a fin de su certificación por Secretaría y remisión a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), con el objeto de su entrega a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ESTABA
ECC/DE/LISETH
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