REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-004065
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 07/03/2012, por los ciudadanos NATHALY MARÍA MONTES DA SILVA y GLER ERASMO HERNANDEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.687.652 y V-11.203.372, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARJORIE RAMONA RANGEL ARCAY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 37.241, este Tribunal lo Admite, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico; en consecuencia este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,de dos (02), seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente, y por consiguiente se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ESTABA
En esta misma fecha se público y registró la anterior Sentencia
La Secretaria
Abg. DAYANA ESTABA
ECC/DE/LISETH