REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, trece (13) de Marzo del 2011
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004104
Visto el escrito de Convenimiento de Autorización Judicial Para Viajar y Residenciarse en el Exterior, así como sus recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 07/03/2012, por los ciudadanos SANDRA CAROLINA MENDEZ HERNANDEZ y JOSÉ FRANCISCO PERNIA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.459.549 y V-15.343.542, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas AURA TORO y AMARILIS ARMAS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 33.148 y 27.820, respectivamente, a favor de su hija “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,de ocho (08) años de edad, mediante el cual los precitados ciudadanos, acuerdan que su hija, la “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, viaje en compañía de su progenitora, a la República de Alemania, a los fines de Residenciarse en dicho País; este Despacho Judicial lo Admite, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico; en consecuencia, este Tribunal a cargo de la Juez Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento de Autorización Judicial Para Viajar y Residenciarse en el Exterior; en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Insta a las partes a consignar las copias requeridas a fin de su certificación por Secretaría y remisión a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), con el objeto de su entrega a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ESTABA
ECC/DE/LISETH
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