REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, trece (13) de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-000453
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la demanda de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por la ciudadana VICTORIA EUGENIA YUSTI MONTEALEGRE, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.563.059, debidamente asistida por el abogado GONZALO PEREZ SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 61.471, contra el ciudadano LUIS FELIPE ROMERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 8.494.407, a favor de sus hijos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,de nueve (09) y diez (10) años de edad, respectivamente; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 09/03/2012, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS FELIPE ROMERO RAMIREZ, anteriormente identificado, asimismo se dejo constancia de la NO comparecencia de la parte actora, ciudadana VICTORIA EUGENIA YUSTI MONTEALEGRE, ut supra identificada , por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Autorización Judicial Para Viajar; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente Demanda de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por la ciudadana VICTORIA EUGENIA YUSTI MONTEALEGRE, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.563.059, debidamente asistida por el abogado GONZALO PEREZ SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 61.471, contra el ciudadano LUIS FELIPE ROMERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 8.494.407, a favor de sus hijos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,
, de nueve (09) y diez (10) años de edad, respectivamente. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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