REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, (14) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
Asunto: AP51-V-2011-004418
Solicitante: KAREN JOANA BARRAEZ CURTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadnúmero V-19.023.094.
Motivo: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.Por recibida por ante la URDD diligencia de fecha 01/03/2012, presentada por la ciudadana KAREN JOANA BARRAEZ CURTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.023.094, debidamente asistida por el abogado GILBERTO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 145.725, mediante la cual solicita se le autorice a retirar de la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela la cantidad de (BSF.2.850,oo) Bolívares, los cuales serán destinados para la adquisición de una cama cuna con colchón para el niño cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” anexando original de presupuesto.
Ahora bien, analizadas las Actas que conforman el presente expediente, quien suscribe valora el presupuesto emitido por MOBILI TOP. C.A, inserto al folio 99 del expediente, la cual se aprecia en su totalidad, y a fin de garantizar el interés superior del niño cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad, así como el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto la autorización solicitada se considera beneficiosa y útil para el mismo. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana KAREN JOANA BARRAEZ CURTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.023.094, en su condición de madre del referido niño para que en nombre y representación del mismo, retire de la cuenta de ahorro número 0003-0081-17-0100494412 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F. 2.850,00) los cuales serán destinados para la adquisición de una cama cuna con colchón para el mencionado niño. Se le concede a la parte solicitante (30) días para que consigne las resultas de la autorización acordada. Y ASI SE DECIDE. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones comunicándole lo antes acordado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada y firmada en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los (14) días del mes de marzo del 2012. 201º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ESTABA
AP51-V-2011-004418
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