REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, catorce (14) de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2012-000401
DEMANDANTE: WALTER CARRASCO SOTELO, de Nacionalidad Peruano, titular de la cédula de identidad E-81.491.713.
NIÑO: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Vista la solicitud de Reconocimiento voluntario presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 13/01/2012, por el ciudadano WALTER CARRASCO SOTELO, de Nacionalidad Peruano, titular de la cédula de identidad E-81.491.713, debidamente asistido por el Abogado RONALD LORO HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 163.450, contra la ciudadana NAILETH VIVIANA ALBARRACIN TALENS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.033.561, a favor del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de dos (02) años de edad, mediante la cual el ciudadano WALTER CARRASCO SOTELO, ya identificado, expuso en su escrito libelar que el día en que nació su hijo, la progenitora abandonó el recinto Hospitalario y procedió hacer ante el Registrador Civil la presentación correspondiente del precitado al niño, sin participarle al mismo, por lo que solicita se le autorice a Reconocer ante la Autoridad Civil Correspondiente a su hijo.
Mediante acta de fecha 13 de Marzo de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos WALTER CARRASCO SOTELO y NAILETH VIVIANA ALBARRACIN TALENS, ut supra identificados, a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en la cual el ciudadano WALTER CARRASCO SOTELO, ya identificado, manifestó su deseo de reconocer como su hijo al niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” asimismo la ciudadana NAILETH VIVIANA ALBARRACIN TALENS, ya identificada, manifestó que el niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es hijo del ciudadano WALTER CARRASCO SOTELO, y esta de acuerdo que el mismo lo presente como su hijo; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su aprobación al RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”manifestado por el ciudadano WALTER CARRASCO SOTELO, de Nacionalidad Peruano, titular de la cédula de identidad E-81.491.713. Y Así se Decide. Remítase mediante Oficio copia certificada de la presente decisión y del acta respectiva, a las autoridades del Registro Civil correspondiente, a los fines que se sirvan a expedir nueva Acta de Nacimiento del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. Por último se designa como correo especial al ciudadano WALTER CARRASCO SOTELO, antes mencionado, con el objeto que el mismo, se encargue de remitir el oficio antes acordado a sus destinatarios, a tales efectos, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria
Abg. DAYANA ESTABA
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior la sentencia.
La Secretaria
Abg. DAYANA ESTABA
ECC/DE/LISETH