REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004565
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 13/03/2012, por los ciudadanos OMAR MIGUEL CASTILLO SERRANO y MAIGUALIDA ELIZABETH CUOMO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.558.246 y 12.112.651, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLEN MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 54.529; este Despacho Judicial lo admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico; en consecuencia este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, y la última de los nombrados de nueve (09) meses de edad, y por consiguiente se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a los solicitantes, a tal efecto se Insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH