REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinte (20) de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
Asunto: AP51-S-2009-001214
Solicitante: FELICIA DEL VALLE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.306.015.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana FELICIA DEL VALLE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.306.015, mediante el cual solicitó se le autorizara a cobrar en nombre de su hija, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” quien para la fecha contaban con catorce (14) años de edad, los beneficios que le correspondían con ocasión del fallecimiento de su progenitor quien en vida respondiera al nombre de ARGENIS JOSÉ BARCELO, quien era titular de la cédula de identidad Nro V- 9.923.957.
Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 13/03/2012, por la joven cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, debidamente asistida de abogado, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa al once (11) del expediente acta de nacimiento de la prenombrada joven, siendo que se señala como fecha de nacimiento el 25/02/1995, traduciéndose esto en que la misma ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y el artículo 18 del Código Civil. En tal sentido, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana YETZABEL GABRIELA BARCELO BASTIDAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-23.640.248, a disponer de la cuota parte que le corresponde de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-10-0100-454577 a nombre de su hija , “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el Banco Industrial de Venezuela, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirva gestionar lo conducente. Y ASI SE DECIDE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada y firmada en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Marzo del 2012. 201º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANO
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH