REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de marzo de 2012.
201º y 153º.
ASUNTO: AP51-V-2009-017650
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 29/10/2009, se dicto Medida de Embargo Preventivo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano ERNESTO YHOVANNY ISTURIZ, en su lugar de trabajo, en caso de despido, renuncia o liquidación de las mismas, ahora bien por cuanto en fecha 09/12/2009 se recibió comunicación emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, manifestado que el referido ciudadano egreso de esa institución con causal de renuncia, y visto el petitorio presentado en fecha 15/02/2012 suscrito por la ciudadana DIGNA AURORA PERNIA, esta Juzgadora emite su pronunciamiento a continuación.
En fecha 10/01/2011 el Tribunal Tercero de Juicio dicto sentencia fijando como monto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), ordenándose su ejecución en fecha 09/02/2011, la cual trae consigo garantizar el derecho que tiene el niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a percibir alimento por parte de su progenitor, siendo que, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, así como evitar la insolvencia del demandado, y garantizar las obligaciones pasadas y futuras del niño antes mencionado, este Tribunal Décimo Cuarta (14°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena las siguientes medidas: PRIMERO: Se ordena al ciudadano ERNESTO YHOVANNI ISTURIZ, titular de la cédula de identidad número 10.470.823 al pago líquido y exigible de la cantidad de SIETE MIL CON TREINTA Y SEIS BOLIVARES (BS.7.036,00) por concepto de obligaciones pasadas, las cuales deberán ser descontado del lugar del trabajo del demandado, ya sea de las prestaciones sociales, fidecomiso, caja de ahorro, vacaciones, o cualquier otro beneficio que perciba el mismo, y entregadas a la progenitora ciudadana DIGNA AURORA PERNIA, titular de la cédula de identidad número V-10.470.823. Se anexa a los autos cuadro de cálculo de mensualidades de obligación de manutención mas intereses expresados en Bolívares.
SEGUNDO: A los fines de garantizar las obligaciones futuras por concepto de obligación de manutención a favor del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, así como garantizar el derecho de manutención que tiene el mismo, quien suscribe considera necesario modificar la Medida de Embargo dictada en fecha 29/10/2009, y en su lugar se decreta medida de embargo preventivo sobre (36) mensualidades a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. F 400, oo) de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano ERNESTO YHOVANNI ISTURIZ, lo que equivale a la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.14.400), dicha cantidad deberá ser remitida a este Juzgado en cheque no endosable a nombre del referido niño, a los fines de aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Caracas, (hoy Policía Nacional Bolivariana) a fin de hacer de su conocimiento lo antes acordado. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (21) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA