REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintidós (22) de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-004848
DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN FLORES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-14.012.538
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
Revisadas las actas de la presente causa, contentiva de la Demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN FLORES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-14.012.538, debidamente asistida por la abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (19°), a favor de sus hijos los niños Ahora bien alega los solicitantes en su escrito libelar que el padre de sus hijos, ciudadano MANUEL ANTONIO SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 13.534.478, al momento de la presentación de los precitados niños, se identificó como MANUEL ANTONIO PEREZ, ello en virtud que para ese momento el mismo sólo estaba reconocido por su madre, posteriormente el prenombrado ciudadano en fecha 27-09-2006, fue debidamente reconocido por su progenitor, ciudadano MANUEL SÁNCHEZ BARRAZAS, de Nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad E- 522.594. Como prueba de lo alegado, la parte actora consignó a los autos, copia certificada de las actas de nacimientos objeto de rectificación, correspondiente a los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, copia certificada de Acta de Nacimiento en donde se evidencia el Reconocimiento Voluntario por parte del padre del progenitor de los niños que nos ocupan.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Jueza a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por las partes solicitantes, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, el apellido del padre de los niños ut supra identificados fue modificado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y nueve (09), años de edad de edad respectivamente, que corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, Actas Nros 47 y 185, respectivamente, de los años 2005 y 2003, respectivamente. En consecuencia, donde se lee: “MANUEL ANTONIO PÉREZ”, deberá leerse: “MANUEL ANTONIO SANCHEZ PEREZ”; dejando inalterables los demás datos; ello en virtud que el ciudadano MANUEL ANTONIO SANCHEZ PEREZ, en fecha 06/07/2006, fue reconocido por su padre, ciudadano MANUEL SANCHEZ BARRAZAS, titular de la cédula de identidad E-522.594. Líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria
Abg. ANADIS OCHOA
MTA/AO/LISETH
|