REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintisiete (27) de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-005166
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de siete (07) años de edad, a petición de los ciudadanos OSWALD JESUS GÓMEZ ROMERO y YARISBEL MERCEDES ACOSTA GUDIÑO, titulares de las cédulas de identidad V- 13.067.372 y V- 13.847.692 respectivamente; es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de Convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando fijado como quantum de Obligación de Manutención SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES; así como los demás conceptos delimitados expresamente en el referido convenio. Se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de PDV COMUNAL (PDVSA) a los fines de que realice los descuentos autorizados por el ciudadano OSWALD JESUS GÓMEZ ROMERO supra identificado, y sean depositados a la cuenta de ahorro en el Banco Fondo Común N° 0151010160550136662417 a nombre de la ciudadana YARISBEL MERCEDES ACOSTA GUDIÑO, remitiendo copia certificada del Acta convenio y de la presente decisión. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de librar el oficio anteriormente señalado. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/Haydée Vicent