REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintinueve (29) de Marzo del dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004329
SOLICITANTES: DAYIS TOLOZA y YOJAL JOSE MIJARES ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.202.048 y V- 10.501.907, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
Se inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos DAYIS TOLOZA y YOJAL JOSE MIJARES ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.202.048 y V- 10.501.907, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ARMISOL PEREZ BURELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 97.255.
En fecha 14 de Marzo de 2012, se admitió la presente solicitud, fijando para el día 27/03/2012, oportunidad para la comparecencia de los solicitantes, con el objeto de llevar acabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha 27 de Marzo de 2012, se dejó constancia de la No Comparecencia de los ciudadanos DAYIS TOLOZA y YOJAL JOSE MIJARES ARMAS, ut supra identificados, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA .
En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior Sentencia.
ECC/AO/Haydée Vicent
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