REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004406
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: YAJAIRA COROMOTO AVILA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.992.925.
Niños, Niñas y Adolescente: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” N° V.- 23.925.876, V.- 28.337.778 respectivamente, de diecisiete (17), nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente
De Cujus: ROBINSON ANTONIO TOVAR HERNANDEZ, quien era
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha 09/03/2012, la ciudadana YAJAIRA COROMOTO AVILA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.992.925, debidamente asistida por el abogado OSWALDO EMILIO RODRIGUEZ MORILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.342, actuando en beneficio de sus hijos, la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de diecisiete (17) años de edad y YOLEIDI BEATRIZ TOVAR AVILA mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 23.925.876 y V.- 20.794.682 respectivamente, y en beneficio de los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, hijos del De Cujus ROBINSON ANTONIO TOVAR HERNANDEZ . Se observa de las actas de fecha 26/03/2012, cursantes a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MAIKELY ALEXANDRA COLMENARES y ALEXAINON JOSE COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 21.283.210 y V.- 14.906.586 respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”titular de la cédula de identidad N° V.- 23.925.876, la ciudadana YOLEIDI BEATRIZ TOVAR AVILA titular de la cédulas de identidad N° V.- 20.794.682, y en beneficio de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO AVILA DE TOVAR, titular de la cédula de identidad V- 11.992.925; beneficiarios del causante, ROBINSON ANTONIO TOVAR HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-11.164.999, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO /Haydée Vicent
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