| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
 Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de
 Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, 29 de Marzo de 2012
 201° y  153°
 ASUNTO: AP51-V-2011-016993
 Visto el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, al cual han llegado los ciudadanos JULIO CESAR FERRER y CINTYA ALEJANDRA ARIAS PULIDO, titulares de las cédulas de identidad V-13.802.982 y V-16.021.961, respectivamente, a favor de sus hijos, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,de cinco (05) y un (01) año de edad respectivamente, el cual corre inserto a los folios (30) y (31) del presente asunto; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada,   de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas del acuerdo y de la presente decisión  y entréguese a los solicitantes; a tal efecto se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.  Cúmplase.-
 La Juez,
 Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
 La Secretaria,
 Abg. ANADIS OCHOA
 En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 La secretaria,
 Abg. ANADIS OCHOA
 ECC/AO/Haydée Vicent
 
 
 
 |