REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintinueve (29) de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-021395
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la Demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de cinco (05) años de edad, a solicitud del ciudadano JESUS ARTAÑAN VARGAS ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.993.599, contra la ciudadana INDIRA YESENIA RINCÓN PRIETO, titular de la cédula de identidad V-13.366.220; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 28/03/2012, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana INDIRA YESENIA RINCÓN PRIETO, ut supra identificada, igualmente se dejó constancia de la NO comparecencia del ciudadano JESUS ARTAÑAN VARGAS ARANDA, anteriormente identificado, parte actora en el presente Juicio, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia),; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día… …”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente Demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de cinco (05) años de edad, a solicitud del ciudadano JESUS ARTAÑAN VARGAS ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.993.599, contra la ciudadana INDIRA YESENIA RINCÓN PRIETO, titular de la cédula de identidad V-13.366.220. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH
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