REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 06 de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-002880
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por el ciudadano RAMON ANTONIO FIGUERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.442.943, donde se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo de Curador Ad-Hoc, recaído en su persona, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente al ciudadano RAMON ANTONIO FIGUERA GARCIA, ut supra identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Expídase copia certificada de la presente Resolución, y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a tal efecto se insta a la parte solicitante, a consignar los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ESTABA
ECC/DE/LISETH