REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (08) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152
SOLICITANTE: MARIA ANDREINA RIOS DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 14.451.055.
Niño: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,
, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 19 de diciembre de 2011, por la ciudadana MARIA ANDREINA RIOS DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 14.451.055, debidamente asistida por el abogado IGOR DAVID MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 75.235, en el que solicita autorización judicial para separarse del hogar, en virtud de la actitud agresiva asumida por su cónyuge.
Por auto dictado en fecha 16/01/2012, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha 10/02/2012, a las ciudadanas JOSIANA MEREDITH SERRANO VILORIA y HECTOR ALFREDO PACHECO venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédula de identidad V- 14.727.155 y V-6.853.389, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados. Ahora bien, sustanciado como ha sido conforme a derecho el presente asunto y visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto ante este despacho, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, en consecuencia se autoriza suficiente para separarse temporalmente del hogar conyugal, con sus enseres personales por (06) meses a partir de la presente fecha, a la ciudadana MARIA ANDREINA RIOS DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 14.451.055. Y así se decide.
Por otra parte se fija para el día 28/03/2012, a las nueve (9:00.a.m.) de la mañana una reunión con el abogado IGOR DAVID MARTINEZ antes identificado, y la Juez de este Despacho DRA. ENOR CARRILLO CASTELLANOS. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y del presente decreto una vez la parte interesada consigne los fotostatos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (08) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ESTABA