REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ASUNTO: AP51-S-2009-019026.
SOLICITANTE: MARITZA BRACAMONTE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° V- 6.814.487.
NIÑA: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de once (11) años de edad.
Vista el acta de fecha 22 de febrero del 2011, suscrita por la ciudadana MARITZA BRACAMONTE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° V- 6.814.487, en su carácter de madre y representante de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,de once (11) años de edad, mediante la cual solicita se le autorice a retirar de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela la cantidad de (Bs.20.000,oo) para arreglar la habitación de la mencionada niña, así como para llevarla a una ortodoncista.
En fecha 12/05/2011 se ordeno la notificación de la Fiscal 93 del Ministerio Público, quien compareció en fecha 09/06/2011 y manifestó su opinión a la presente solicitud.
En fecha 07/03/2012 comparece la ciudadana MARITZA BRACAMONTE CASTRO, debidamente asistida de abogada y consignó presupuesto de Ortodoncia, y facturas varias.
Ahora bien, analizadas las Actas que conforman el presente expediente, quien suscribe valora el presupuesto emitido por el Centro de Especialidades Odontológicas Artident, así como las demás facturas consignadas, insertas a los folios 91 al 94 del expediente, la cual se aprecia en su totalidad, y a fin de garantizar el interés superior de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,así como el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado y la integridad personal de la misma, consagrados en los artículos 8, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto la autorización solicitada se considera beneficiosa y útil para la niña. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana MARITZA BRACAMONTE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° V- 6.814.487, en su condición de madre de la referida niña para que en nombre y representación de la misma, retire de la cuenta de ahorro número Nº 0003-0081-18-0100473695 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña DAVIANA CRISTINA RONDON, la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 14.750,00) los cuales serán destinados para el tratamiento odontológico que requiere la niña supre mencionado, así como para la compra de una LAPTO y demás accesorios identificados en el presupuesto inserto al folio 94. Se le concede a la parte solicitante (30) días para que consigne las resultas de la autorización acordada. Y así se decide. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones comunicándole lo antes acordado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada y firmada en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los (09) días del mes de marzo del 2012. 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
DRA ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ESTABA
AP51-S-2009-019026