REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2003-000929


Vistas las resoluciones dictadas en fecha 08/07/2011 y 27/01/2012, y a los fines de no perjudicial los derechos de la solicitante, y no sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, tal como lo ordena la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiéndose al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica “…los Jueces están en la obligación de corregir las fallas o errores que se hallan producido, aunque la solicitud de la aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé) y conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, realiza la siguiente aclaratoria de las sentencias publicadas en las fechas antes indicadas, en los siguientes términos: en donde dice: “ en el hogar de la ciudadana MARTINA ARACELI CHILAN GUTIERREZ”, debe decir “en el hogar de la ciudadana CLORI MARIA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 6.557.688…” téngase el presente auto como complemento de las resoluciones dictadas en las fechas antes señaladas. Se acuerdan expedir por Secretaría las copias certificadas que requieran tanto de la referida decisión como del presente auto. Y así se hace saber.-
La Juez

La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante

Abg. Adriana Mireles

jennifer