REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 13 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2010-011701
Solicitantes: JUAN CARLOS CARRASQUEL MUJICA y YULITZA DANIELA SOLIS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.058.359 y V-16.413.796 respectivamente.
Abogado: JOSÉ TOMÁS GRAFF GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.899
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 02/07/2010, por los ciudadanos JUAN CARLOS CARRASQUEL MUJICA y YULITZA DANIELA SOLIS, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y la Juez de este Tribunal, por auto de fecha 14/01/2011, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 14/02/2012, comparecen nuevamente la ciudadana YULITZA DANIELA SOLIS, debidamente asistida por el abogado JOSÉ TOMÁS GRAFF GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.899 y mediante diligencia solicita la conversión en divorcio y en fecha 29/02/2012, se notificó al ciudadano JUAN CARLOS CARRASQUEL MUJICA, ampliamente identificado en autos, y el mismo no manifestó nada al respecto de la solicitud de la cónyuge .
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: JUAN CARLOS CARRASQUEL MUJICA y YULITZA DANIELA SOLIS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.058.359 y V-16.413.796 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 26/12/2003 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 44 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo, el niño JEREMY HAYRON, de cinco (5) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, lo continuara disfrutando respetando el horario de estudio y de descanso del niño, vacaciones escolares tales como en los meses de Agosto y Diciembre, en las cuales el hijo estará 15 días con a madre y 15 días con el padre, asimismo durante Carnaval estará con el padre y Semana Santa con la madre y cada año viceversa. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre asigna a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, durante el tiempo que dura su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día trece (13) de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*