REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-003781
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GONZALEZ MILLAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.506.404.
PARTE DEMANDADA: BRIYIH KARINA VELASQUEZ, Venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.069.478
NIÑA: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) años de edad
MOTIVO: CUSTODIA

Por recibido en fecha 08 de marzo de 2012 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2012-003781, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se evidencia del comprobante de Recepción de asuntos nuevos expedidos por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial que ingresa un asunto de fecha 02/03/2012 emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, correspondiente al Juicio seguido por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ MILLÁN, contra la ciudadana BRIYIH KARINA VELASQUEZ constante de dos (2) piezas, la primera de quinientas setenta y un (571) folios y la segunda de catorce (14) folios útiles a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 15/12/2011, en la cual declaró inadmisible el Recurso de Control de Legalidad propuesta por la parte actora en contra de la decisión dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual fue distribuido al Tribunal Undécimo (11) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: En fecha 06/03/2012 el abogado JOSE ALBERTO NUNEZ MARQUINA, en su carácter de Juez del Tribunal Undécimo (11) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial dicta auto mediante el cual acuerda la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea itinerado a este tribunal Décimo Quinto en virtud de cursar en éste demanda de Custodia incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ MILLAN en contra de la ciudadana BRIYIH KARINA VELASQUEZ, a los fines de que sea ingresado al asunto AP51-V-2011-013293 llevado por este Tribunal. TERCERO: Se recibe en fecha 08/03/2012 mediante distribución l presente asunto, verificándose que por error en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial se le asignó al mismo una nomenclatura nueva, siendo éste complemento del asunto llevado por este Tribunal; por lo cual se hace necesario ordenar el CIERRE SISTEMÁTICO del presente asunto el cual será físicamente agregado como parte del asunto AP51-V-2011-013293 contentivo del Juicio de Custodia incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ MILLAN en contra de la ciudadana BRIYIH KARINA VELASQUEZ, llevado por este Tribunal a mi cargo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Abg. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES





AP51-V-2012-003781
Lcd/am/Brey*